Derecho a la Vida I

Derecho a la a vida

A partir del siglo XVII comenzó a difundirse la idea de que todos los hombres tenían el derecho a la vida y a la libertad. Estos derechos fueron incorporados a las constituciones. De ese modo, se obligaban a respetarlos y a garantizarlos a través de las leyes y la actuación de los jueces.

En la actualidad las sociedades consideran que el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos, porque si a una persona se le quita la vida, no podrá ejercer ninguno de sus derechos. Ninguna circunstancia (ni una guerra, ni una emergencia) autoriza arbitrariamente de la vida a otra persona.

Cotidianamente existen situaciones en las cuales algunas personas no respetan la vida de las otras: las guerras entre diferentes países, los conflictos armados entre grupos políticos y religiosos, los actos de terrorismo y los asesinatos y homicidios cometidos por delincuentes comunes.

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El derecho a la vida implica que:

* Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.
* Debe tenerse la abolición de la pena de muerte como sanción.
* Están prohibidas las prácticas por las que se produce la muerte masiva de personas.
* Ningún país debe fabricar armas nucleares.
* Deben garantizarse las condiciones necesarias de salud, alimentación y vestido para que todas las personas disfruten de una vida digna.
* Están prohibidas la tortura y la esclavitud.
* Nadie puede ejercer prácticas de aborto extrajudicial.
* Está prohibida la eutanasia en excepción de que el enfermo lo haya comunicado por escrito.

Privación arbitraria de la vida.

La privación arbitraria de la vida es cuando un funcionario del Estado le quita la vida a una persona o cuando lo hacen personas que no trabajan para el Estado, pero actúan bajo presión de un funcionario del Estado o con su consentimiento. Esto se aplica cuando se tuvo la “intención” de matar a la persona o cuando “no se tuvo esa intención”, pero la muerte se produce por no haber actuado con cuidado.

Abolición de la muerte como pena

A lo largo de la historia, las sociedades definen las conductas humanas que constituyen transgresiones a las normas sociales de convivencia y establecen sanciones. Para algunos pueblos de la Antigüedad, los pecados religiosos o lo vicios de las personas eran considerados delitos y, por lo tanto, merecían una sanción. La blasfemia (el uso de palabras agraviantes hacia una persona) era castigada con la muerte.

En algunas épocas y en determinadas regiones, la venganza privada estaba permitida por la llamada Ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”). Decía que, la victima agredida o lesionada propinara a su agresor un daño similar al causado a su persona. En la actualidad, la función de hacer responsable a una persona por haber cometido un delito, juzgarla y condenarla, recae sobre el Estado. Existen diversas sanciones para los delitos, desde el pago de una multa hasta las más graves, como la prisión y la pena de muerte.
Actualmente, la muerte como pena es discutida y cuestionada. Los grupos “abolicionistas”, los que pretenden eliminarla, argumentan que el Estado no puede decidir sobre la vida y la muerte de las personas. Sostiene que eso contradice la función de reinsertar en la sociedad a quienes cometen delitos.
Otro argumento, es que el sistema judicial está en manos de seres humanos, que pueden cometer errores; por ese motivo, existe el riesgo de ejecutar a personas inocentes. Este temor se transformó en realidad, cuando con posterioridad a la ejecución, surgieron pruebas de la inocencia de personas condenadas.

Pena de muerte en los tratados de derechos humanos.

La mayoría de los países han reconocido que la pena de muerte es incompatible con el respeto por el derecho a la vida y con el respeto por los demás derechos. Sin embargo, en 97 países aún se mantiene la pena de muerte como castigo por delitos comunes.
Según los tratados de derechos humanos, los Estados no están obligados a eliminar totalmente la pena de muerte, pero sí al imitar cada vez más su aplicación para que, con el paso del tiempo, sea descartada.

Los pactos imponen a los Estados que los suscriben los siguientes límites:

* Los países que ya eliminaron la muerte como pena se comprometen a no volver a establecerla.
* Los Estados no pueden aplicar la pena de muerte a delitos políticos o relacionados con políticos.
* No puede aplicar la pena de muerte a personas menores de 18 años, mayores de 70, a mujeres embarazadas o a personas que hayan perdido la razón.
* Los países que todavía no han eliminado la pena de muerte solo puede aplicarla en caso de delitos intencionales con consecuencias muy graves o fatales..
* En los países en que se aplica no puede extenderse a otros delitos
* Los países que todavía aplican la pena de muerte deben preocuparse por que su aplicación cause el menor sufrimiento posible a la persona.

La pena de muerte y el Estado argentino.

Argentina ha abolido en los hechos de la pena de muerte, además lucha por que los países que la aplican dejen de hacerlo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, aún no la ha abolido. La pena de muerte sigue vigente en la Justicia Militar para los delitos cometidos en tiempo de guerra, pero también en tiempo de paz. No rige solo para militares sino también para civiles.

Ejecuciones extrajudiciales.

La ejecución extra judicial, es el asesinato de una persona sin juicio previo. Es el abuso de poder del Estado y de quienes la realizan.
En Argentina, muchas personas son víctimas de éste tipo de prácticas por parte de las fuerzas de seguridad. La practica conocida como “gatillo fácil” se refiere a la acción policial que simula enfrentamientos con el fin de encubrir fusilamientos.

Desaparición forzada de personas.

La desaparición de personas ha sido una práctica corriente en la historia de la humanidad. Sin embargo, algunos gobiernos lo tomaron como herramienta para instaurar un estado generalizado de terror en la sociedad, en particular, las dictaduras militares de las décadas de 1960 y 1970.
Se denomina “desaparición forzada de personas” al secuestro de personas o grupos de personas por parte de agentes del Estado. Suelen considerarla una violación del derecho a la vida. Esto comprueba que, en la mayoría de los casos, las personas desparecidas fueron ejecutadas y se ocultaron sus cadáveres. La desaparición forzada viola múltiples derechos humanos:

* Cuando la persona permanece secuestrada se viola su derecho a la libertad personal.
* La tortura viola el derecho a la integridad personal.
* La ejecución de la persona viola su derecho a la vida.
* La negativa a brindar información viola el derecho a la verdad de los familiares y de toda la sociedad.

La práctica internacional y los desarrollos de instrumentos de derechos humanos han calificado la desaparición forzada de personas como un “crimen de lesa humanidad” que, por lo tanto, afecta a la comunidad internacional en su conjunto.

Genocidio y prácticas de “limpieza social”

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1994, de las raíces genos(término griego que significa familia, tribu o raza) y –cidio (del latín cidere, forma combinatoria de caeder, matar).
El genocidio es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, ideologías, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión física o moral del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.
Los actos que constituyen genocidio son:

* Matanza de miembros del grupo.
* Lesión física o mental de los miembros del grupo.
* Sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarren su destrucción física total o parcial.
* Impedir los nacimientos en el seno del grupo.
* Traslado por la fuerza de niños de ese grupo a otro.
El genocidio no forma parte únicamente del pasado reciente. En la actualidad, la República Democrática (gobierno), por ejemplo persiguen y asesinan a los miembros del grupo étnico tutsi.

La “limpieza social” es la matanza dirigida contra ciertos grupos que son discriminados o marginados socialmente, como los niños de la calle, los mendigos o las prostitutas.

Prohibición de fabricar armas nucleares.

De acuerdo con el comité de Derechos Humanos, los Estados no deben fabricar armas nucleares porque su utilización pone en peligro el derecho a la vida.
Obligaciones del Estado ante el derecho a la vida.
En relación con el derecho a la vida, los Estados tienen tres obligaciones básicas:

* Respetar la vida, nadie del Estado puede quitarle la vida a una persona.
* Proteger la vida, impidiendo que personas del Estado violen el derecho a la vida de la población.
* Garantizar la vida, el Estado debe crear las condiciones necesarias para que todas las personas puedan gozar de una vida digna, procurando evitar la mortalidad infantil, incrementar la esperanza de vida y realizar acciones, impedir que mueran de hambres o enfermedades.

Derecho a la integridad personal.

Es el derecho de toda persona a mantener intacto su cuerpo, su mente y moral. Por ello, los tratados internacionales prohíben las torturas los tratos inhumanos y degradantes. Además, todas las personas que estén privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto que su dignidad como ser humano merece.
El ejercicio del derecho a la integridad personal no puede suspenderse por ninguna circunstancia. Incluso en las guerras.

Prohibición de someter a una persona a torturas o esclavitud.

Torturar es causar internacionalmente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona para obtener una confección o información, para castigarla por algún acto que haya cometido o que se crea que haya cometido, para presionarla o hacer dejar hacer algo o por cualquier motivo basado en algún tipo de discriminación.
En el derecho internacional, para que un hecho sea considerado tortura debe haber sido cometido por un funcionario público o por una persona o un grupo de grupo de personas instigadas por funcionarios públicos o con su consentimiento. Si acto de esta índole es cometido por un particular se considera un delito en el Estado.
La esclavitud y la tortura son expresiones de poder casi ilimitado de un individuo sobre otro. En el caso de la esclavitud, el ser humano se ve degradado a la condición de objeto. La tortura destruye la dignidad humana de la víctima hasta convertirla en un instrumento pasivo en manos del torturador.
La tortura fue oficialmente abolida en todos los países europeos entre 1750 y 1830, mientras que la esclavitud y la trata de esclavos fueron explícitamente prohibidas por una serie de tratados bilaterales y multilaterales que culminaron en el Convenio sobre la Esclavitud de 1926. Sin embargo, estas prácticas todavía no han podido ser erradicadas completamente.

Prevención de la tortura.

Recomendaciones efectuadas por los órganos internacionales de protección de derechos humanos.
* Disponer en una ley que es delito la retención de una persona por parte de un funcionario público en un sitio no registrado para alojar detenidos
* Prohibir en los juicios penales el uso de pruebas o confesiones obtenidas mediante tortura.

Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se trata de actos que lesionan capacidades físicas o mentales de las personas, pero no llegan a ser torturas. En el ámbito del sistema interamericano se manifestó que la incomunicación extendida de una persona en un centro de detención o su aislamiento prolongado en calabozos es una forma de trato inhumano.

Condiciones que deben reunir los lugares de detención.

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes disponen: “Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación” .En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

* Las ventanas tendrán que ser suficiente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural, y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial.
* La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. Las instalaciones de baño o ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica.

Estas reglas fueron aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas el 31 de julio de 1957 y posteriormente ratificadas el 13 de mayo de 1977.

Deberes del Estado e integridad personal.

El derecho de toda persona a su integridad personal implica la prohibición de que un funcionario o empleado del estado lesione el cuerpo o la mente de una persona mediante torturas o tratos inhumanos o degradantes, por ejemplo, la detención de personas en malas condiciones de higiene o alimentación es una violación al derecho de la integridad personal de los detenidos. El estado debe adoptar medidas para que los particulares no violen el derecho a la integridad personal de los demás.
El Estado debe establecer la institución policial encargada de garantizar el orden público y asegurarse de lo que haga respetando los derechos humanos
Debe dictar leyes y desarrollar políticas tendientes a evitar que las personas vivan en condiciones inhumanas o degradantes.

En ninguna circunstancia, las instituciones del Estado, como la Policía o el Ejército, tiene permitido torturar a una persona.
El Estado debe considerar delictiva la participación de médicos en actos de tortura, por ejemplo, para determinar si una persona “está en condiciones de soportar la tortura”. Los médicos tienen la obligación de ofrecer a las personas detenidas en establecimientos penales el mismo trato que a las personas que están en libertad. Las personas sospechadas de cometer un delito que estén privadas de su libertad deben ser tratadas con la dignidad que su condición de ser humano merece. El contacto permanente con sus abogados permite que estén mejor protegidos contra los abusos.

Qué hacer ante una violación a la integridad personal

Cuando una persona sufre una violación a su derecho a la integridad personal puede:

* Hacer una denuncia penal por escrito o verbalmente, ante la Policía o los tribunales de justicia.
* Recurrir a los órganos de protección internacional, enviando información a los relatores especiales o realizando una petición individual ante el Comité contra la Tortura
* Presentar una acción de “hábeas corpus correctivo”, utilizada cuando se agravan las condiciones en que está detenida una persona privada de su libertad, por ejemplo, ante una situación de hacinamiento, de falta de acceso a duchas o baños, ante el padecimiento de enfermedades vinculadas con la falta de higiene o con problemas de salud o debido a la falta de atención médica.

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