Los Sin Derechos

Todos los niños del mundo tienen derechos que les son propios. Ellos están expresados en la Declaración de los Derechos del Niños (1959). Sin embargo sabemos que muchos de ellos viven situaciones de injusticia y dolor provocados por la indiferencia, la pobreza y las guerras. Son chicos de la calle, chicos que trabajan y chicos de la guerra. Son “Los Sin Derechos”



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Los chicos de la calle

En los hogares de elevado nivel de pobreza, las familias no pueden brindar a los chicos ningún bien material para la subsistencia. Los padres no tienen trabajo, o trabajan en empleos que duran solo un corto tiempo. Además tienen que mantener a familias numerosas. Por ello, los chicos se ven obligados a salir a la calle, a buscar comida, o a realizar algún tipo de tarea que les dé algo de dinero. Allí pasan gran parte del día y a veces algunas noches también.
Alguno de ellos van a la escuela durante el día, lo cual es muy importante ya que allí encuentran un lugar donde pueden crecer a un ritmo más adecuado para su edad, pero el resto del tiempo lo pasan en la calle.
Otras veces, los problemas entre los miembros de la familia, la falta de afecto o violencia hacen que los chicos elijan abandonar sus hogares por cuenta propia.

Los chicos que trabajan

Muchos niños se ven obligados a trabajar para contribuir a la economía familiar o como medio de su propia subsistencia. Esto no sólo significa que no se respetan sus derechos como niños, sino que al ser un trabajo en condiciones ilegales, no está protegido por las leyes laborales, ni cuenta con los beneficios que le corresponden a cualquier trabajador. Cuando los chicos trabajan, muchas veces no tienen la posibilidad de poder estudiar, tienen que abandonar sus estudios o ni siquiera llegan a ingresar a la escuela.
El bajo nivel educativo los pone en desventaja en relación con quienes pudieron llegar a un nivel de educación medio alto.
El hecho de que los chicos trabajen implica que están asumiendo responsabilidades y roles propios de los adultos.

Los chicos de la guerra

En la actualidad muchos de los niños se convierten en soldados y participan activamente en conflictos armados, forman parte de los ejércitos, combaten con sus armas y toman decisiones que involucran sus propias vidas.
La guerra deja huellas para toda la vida en la mayoría de los chicos que viven experiencias en ella.
Por un lado, sufren los efectos directos, como la muerte y las heridas físicas, pero también pierden a sus familias o quedan sin hogar. Por otro lado hay efectos paralelos que causa la guerra, como la escasez de alimentos, no acceder a un servicio de salud adecuado, o no poder asistir a la escuela.

Todo esto nos lleva a preguntarnos

¿Cuál será el futuro de la humanidad si no es capaz de respetar del derecho de los chicos?

Derecho a la Vida I

Derecho a la a vida

A partir del siglo XVII comenzó a difundirse la idea de que todos los hombres tenían el derecho a la vida y a la libertad. Estos derechos fueron incorporados a las constituciones. De ese modo, se obligaban a respetarlos y a garantizarlos a través de las leyes y la actuación de los jueces.

En la actualidad las sociedades consideran que el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos, porque si a una persona se le quita la vida, no podrá ejercer ninguno de sus derechos. Ninguna circunstancia (ni una guerra, ni una emergencia) autoriza arbitrariamente de la vida a otra persona.

Cotidianamente existen situaciones en las cuales algunas personas no respetan la vida de las otras: las guerras entre diferentes países, los conflictos armados entre grupos políticos y religiosos, los actos de terrorismo y los asesinatos y homicidios cometidos por delincuentes comunes.

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El derecho a la vida implica que:

* Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.
* Debe tenerse la abolición de la pena de muerte como sanción.
* Están prohibidas las prácticas por las que se produce la muerte masiva de personas.
* Ningún país debe fabricar armas nucleares.
* Deben garantizarse las condiciones necesarias de salud, alimentación y vestido para que todas las personas disfruten de una vida digna.
* Están prohibidas la tortura y la esclavitud.
* Nadie puede ejercer prácticas de aborto extrajudicial.
* Está prohibida la eutanasia en excepción de que el enfermo lo haya comunicado por escrito.

Privación arbitraria de la vida.

La privación arbitraria de la vida es cuando un funcionario del Estado le quita la vida a una persona o cuando lo hacen personas que no trabajan para el Estado, pero actúan bajo presión de un funcionario del Estado o con su consentimiento. Esto se aplica cuando se tuvo la “intención” de matar a la persona o cuando “no se tuvo esa intención”, pero la muerte se produce por no haber actuado con cuidado.

Abolición de la muerte como pena

A lo largo de la historia, las sociedades definen las conductas humanas que constituyen transgresiones a las normas sociales de convivencia y establecen sanciones. Para algunos pueblos de la Antigüedad, los pecados religiosos o lo vicios de las personas eran considerados delitos y, por lo tanto, merecían una sanción. La blasfemia (el uso de palabras agraviantes hacia una persona) era castigada con la muerte.

En algunas épocas y en determinadas regiones, la venganza privada estaba permitida por la llamada Ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”). Decía que, la victima agredida o lesionada propinara a su agresor un daño similar al causado a su persona. En la actualidad, la función de hacer responsable a una persona por haber cometido un delito, juzgarla y condenarla, recae sobre el Estado. Existen diversas sanciones para los delitos, desde el pago de una multa hasta las más graves, como la prisión y la pena de muerte.
Actualmente, la muerte como pena es discutida y cuestionada. Los grupos “abolicionistas”, los que pretenden eliminarla, argumentan que el Estado no puede decidir sobre la vida y la muerte de las personas. Sostiene que eso contradice la función de reinsertar en la sociedad a quienes cometen delitos.
Otro argumento, es que el sistema judicial está en manos de seres humanos, que pueden cometer errores; por ese motivo, existe el riesgo de ejecutar a personas inocentes. Este temor se transformó en realidad, cuando con posterioridad a la ejecución, surgieron pruebas de la inocencia de personas condenadas.

Pena de muerte en los tratados de derechos humanos.

La mayoría de los países han reconocido que la pena de muerte es incompatible con el respeto por el derecho a la vida y con el respeto por los demás derechos. Sin embargo, en 97 países aún se mantiene la pena de muerte como castigo por delitos comunes.
Según los tratados de derechos humanos, los Estados no están obligados a eliminar totalmente la pena de muerte, pero sí al imitar cada vez más su aplicación para que, con el paso del tiempo, sea descartada.

Los pactos imponen a los Estados que los suscriben los siguientes límites:

* Los países que ya eliminaron la muerte como pena se comprometen a no volver a establecerla.
* Los Estados no pueden aplicar la pena de muerte a delitos políticos o relacionados con políticos.
* No puede aplicar la pena de muerte a personas menores de 18 años, mayores de 70, a mujeres embarazadas o a personas que hayan perdido la razón.
* Los países que todavía no han eliminado la pena de muerte solo puede aplicarla en caso de delitos intencionales con consecuencias muy graves o fatales..
* En los países en que se aplica no puede extenderse a otros delitos
* Los países que todavía aplican la pena de muerte deben preocuparse por que su aplicación cause el menor sufrimiento posible a la persona.

La pena de muerte y el Estado argentino.

Argentina ha abolido en los hechos de la pena de muerte, además lucha por que los países que la aplican dejen de hacerlo. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, aún no la ha abolido. La pena de muerte sigue vigente en la Justicia Militar para los delitos cometidos en tiempo de guerra, pero también en tiempo de paz. No rige solo para militares sino también para civiles.

Ejecuciones extrajudiciales.

La ejecución extra judicial, es el asesinato de una persona sin juicio previo. Es el abuso de poder del Estado y de quienes la realizan.
En Argentina, muchas personas son víctimas de éste tipo de prácticas por parte de las fuerzas de seguridad. La practica conocida como “gatillo fácil” se refiere a la acción policial que simula enfrentamientos con el fin de encubrir fusilamientos.

Desaparición forzada de personas.

La desaparición de personas ha sido una práctica corriente en la historia de la humanidad. Sin embargo, algunos gobiernos lo tomaron como herramienta para instaurar un estado generalizado de terror en la sociedad, en particular, las dictaduras militares de las décadas de 1960 y 1970.
Se denomina “desaparición forzada de personas” al secuestro de personas o grupos de personas por parte de agentes del Estado. Suelen considerarla una violación del derecho a la vida. Esto comprueba que, en la mayoría de los casos, las personas desparecidas fueron ejecutadas y se ocultaron sus cadáveres. La desaparición forzada viola múltiples derechos humanos:

* Cuando la persona permanece secuestrada se viola su derecho a la libertad personal.
* La tortura viola el derecho a la integridad personal.
* La ejecución de la persona viola su derecho a la vida.
* La negativa a brindar información viola el derecho a la verdad de los familiares y de toda la sociedad.

La práctica internacional y los desarrollos de instrumentos de derechos humanos han calificado la desaparición forzada de personas como un “crimen de lesa humanidad” que, por lo tanto, afecta a la comunidad internacional en su conjunto.

Genocidio y prácticas de “limpieza social”

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1994, de las raíces genos(término griego que significa familia, tribu o raza) y –cidio (del latín cidere, forma combinatoria de caeder, matar).
El genocidio es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, ideologías, etnia, raza o religión. Estos actos comprenden la muerte y lesión física o moral del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.
Los actos que constituyen genocidio son:

* Matanza de miembros del grupo.
* Lesión física o mental de los miembros del grupo.
* Sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarren su destrucción física total o parcial.
* Impedir los nacimientos en el seno del grupo.
* Traslado por la fuerza de niños de ese grupo a otro.
El genocidio no forma parte únicamente del pasado reciente. En la actualidad, la República Democrática (gobierno), por ejemplo persiguen y asesinan a los miembros del grupo étnico tutsi.

La “limpieza social” es la matanza dirigida contra ciertos grupos que son discriminados o marginados socialmente, como los niños de la calle, los mendigos o las prostitutas.

Prohibición de fabricar armas nucleares.

De acuerdo con el comité de Derechos Humanos, los Estados no deben fabricar armas nucleares porque su utilización pone en peligro el derecho a la vida.
Obligaciones del Estado ante el derecho a la vida.
En relación con el derecho a la vida, los Estados tienen tres obligaciones básicas:

* Respetar la vida, nadie del Estado puede quitarle la vida a una persona.
* Proteger la vida, impidiendo que personas del Estado violen el derecho a la vida de la población.
* Garantizar la vida, el Estado debe crear las condiciones necesarias para que todas las personas puedan gozar de una vida digna, procurando evitar la mortalidad infantil, incrementar la esperanza de vida y realizar acciones, impedir que mueran de hambres o enfermedades.

Derecho a la integridad personal.

Es el derecho de toda persona a mantener intacto su cuerpo, su mente y moral. Por ello, los tratados internacionales prohíben las torturas los tratos inhumanos y degradantes. Además, todas las personas que estén privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto que su dignidad como ser humano merece.
El ejercicio del derecho a la integridad personal no puede suspenderse por ninguna circunstancia. Incluso en las guerras.

Prohibición de someter a una persona a torturas o esclavitud.

Torturar es causar internacionalmente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona para obtener una confección o información, para castigarla por algún acto que haya cometido o que se crea que haya cometido, para presionarla o hacer dejar hacer algo o por cualquier motivo basado en algún tipo de discriminación.
En el derecho internacional, para que un hecho sea considerado tortura debe haber sido cometido por un funcionario público o por una persona o un grupo de grupo de personas instigadas por funcionarios públicos o con su consentimiento. Si acto de esta índole es cometido por un particular se considera un delito en el Estado.
La esclavitud y la tortura son expresiones de poder casi ilimitado de un individuo sobre otro. En el caso de la esclavitud, el ser humano se ve degradado a la condición de objeto. La tortura destruye la dignidad humana de la víctima hasta convertirla en un instrumento pasivo en manos del torturador.
La tortura fue oficialmente abolida en todos los países europeos entre 1750 y 1830, mientras que la esclavitud y la trata de esclavos fueron explícitamente prohibidas por una serie de tratados bilaterales y multilaterales que culminaron en el Convenio sobre la Esclavitud de 1926. Sin embargo, estas prácticas todavía no han podido ser erradicadas completamente.

Prevención de la tortura.

Recomendaciones efectuadas por los órganos internacionales de protección de derechos humanos.
* Disponer en una ley que es delito la retención de una persona por parte de un funcionario público en un sitio no registrado para alojar detenidos
* Prohibir en los juicios penales el uso de pruebas o confesiones obtenidas mediante tortura.

Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se trata de actos que lesionan capacidades físicas o mentales de las personas, pero no llegan a ser torturas. En el ámbito del sistema interamericano se manifestó que la incomunicación extendida de una persona en un centro de detención o su aislamiento prolongado en calabozos es una forma de trato inhumano.

Condiciones que deben reunir los lugares de detención.

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes disponen: “Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Los locales destinados a los reclusos deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación” .En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

* Las ventanas tendrán que ser suficiente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural, y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial.
* La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. Las instalaciones de baño o ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica.

Estas reglas fueron aprobadas por el Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas el 31 de julio de 1957 y posteriormente ratificadas el 13 de mayo de 1977.

Deberes del Estado e integridad personal.

El derecho de toda persona a su integridad personal implica la prohibición de que un funcionario o empleado del estado lesione el cuerpo o la mente de una persona mediante torturas o tratos inhumanos o degradantes, por ejemplo, la detención de personas en malas condiciones de higiene o alimentación es una violación al derecho de la integridad personal de los detenidos. El estado debe adoptar medidas para que los particulares no violen el derecho a la integridad personal de los demás.
El Estado debe establecer la institución policial encargada de garantizar el orden público y asegurarse de lo que haga respetando los derechos humanos
Debe dictar leyes y desarrollar políticas tendientes a evitar que las personas vivan en condiciones inhumanas o degradantes.

En ninguna circunstancia, las instituciones del Estado, como la Policía o el Ejército, tiene permitido torturar a una persona.
El Estado debe considerar delictiva la participación de médicos en actos de tortura, por ejemplo, para determinar si una persona “está en condiciones de soportar la tortura”. Los médicos tienen la obligación de ofrecer a las personas detenidas en establecimientos penales el mismo trato que a las personas que están en libertad. Las personas sospechadas de cometer un delito que estén privadas de su libertad deben ser tratadas con la dignidad que su condición de ser humano merece. El contacto permanente con sus abogados permite que estén mejor protegidos contra los abusos.

Qué hacer ante una violación a la integridad personal

Cuando una persona sufre una violación a su derecho a la integridad personal puede:

* Hacer una denuncia penal por escrito o verbalmente, ante la Policía o los tribunales de justicia.
* Recurrir a los órganos de protección internacional, enviando información a los relatores especiales o realizando una petición individual ante el Comité contra la Tortura
* Presentar una acción de “hábeas corpus correctivo”, utilizada cuando se agravan las condiciones en que está detenida una persona privada de su libertad, por ejemplo, ante una situación de hacinamiento, de falta de acceso a duchas o baños, ante el padecimiento de enfermedades vinculadas con la falta de higiene o con problemas de salud o debido a la falta de atención médica.

Derecho a la Vida II

Derecho a la libertad

La libertad es un valor fundamental en las sociedades modernas. La libertad está asociada con:

* El estado democrático, porque la democracia está basada en el gobierno de todos por parte de todos, el cual no sería posible sin que todos los hombres y las mujeres puedan ejercer su libertad.
* El concepto de igualdad y no discriminación, porque las libertades deben poder ser ejercidas por todas la personas, ya sean pobres, ricas, blancas, negras o amarillas.

La libertad está asociada con la posibilidad de elegir a que se quiere dedicar cada persona, qué ideas desea defender, qué religión pretende adoptar, en qué lugar planea vivir. Así, la libertad de las personas asume distintas formas.

El ejercicio del derecho a la libertad no es absoluto sino que reconoce como límites:

* El mantenimiento del orden, la moral y la seguridad pública
* Los derechos de otras personas
* El principio de que todo lo que no está prohibido está legalmente permitido.

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Libertad personal o física.

El derecho a la libertad persona o física significa que ninguna persona debe ser privada ilegal o arbitrariamente de su libertad por motivo alguno, ya sea por su color de piel, por su forma de pensar, por no tener un lugar donde vivir, por padecer una enfermedad o incluso por ser sospechada de haber cometido algún delito. Como la libertad física es un bien fundamental para la sociedad, existen reglas y procedimientos que deben ser estrictamente respetados si se le quita la libertad a una persona. De no ser así es ilegal.
Si a una persona se le priva de su libertad respetando las reglas y los procedimientos establecidos en las leyes, pero de una manera incompatible con el respeto de la dignidad humana, se trata de una privación arbitraria.

El aborto

El aborto es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Es considerado delito porque al ser intencional, interrumpe una vida humana dependiente, es decir, aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio

Tratamiento jurídico del aborto.

El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.) -así las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud- relaciona el problema de la despenalización del aborto, con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, con la prohibición general de la tortura
La normativa sobre el aborto es un tema sumamente polémico, puesto que tanto los promotores de una posición como sus detractores, argumentan defender un derecho humano. Los defensores del aborto esgrimen el derecho a la libertad, autonomía o intimidad de la gestante, y sus detractores el derecho a la vida que le conceden al nasciturus.

Eutanasia

El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida.
Quienes la defienden sostienen que el acto es para evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a aquel enfermo. También sus defensores sostienen que para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo debe padecer, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, se debe contar con el consentimiento del enfermo.
Otros, creen que los programas de eutanasia están en contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión,[1] para conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles según criterios médicos. Por eso, ante la realidad de los crímenes médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de Núremberg se juzgó como criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además se estableció desde entonces expresamente, que es ilegal todo tipo de terapia y examen médico llevado a cabo sin aclaración y consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes afectados.
Actualmente en muy pocos países se ha legalizado la eutanasia, por ejemplo Holanda es uno de ellos. Pero en este país no se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

Gatillo fácil.

"Gatillo Fácil" es el nombre utilizado comúnmente en Argentina en hechos de abuso de poder en el uso de armas de fuego por parte de la policía, o por extensión del abuso de autoridad en general. Estos casos suelen alcanzar relevancia mediática ya que se suele tratar de casos en los que se violan los derechos civiles o el procedimiento establecido para la situación en particular, generalmente el empleo de fuerza letal en una situación que no lo justificara.

El ángel de la bicicleta

Claudio "Pocho" Lepratti (Concepción del Uruguay, Argentina, 27 de febrero de 1969 - Rosario, Argentina, 19 de diciembre de 2001) fue un militante social rosarino asesinado en medio de la represión llevada a cabo por la policía de la provincia de Santa Fe.

El 19 de diciembre de 2001, en medio de la crisis que terminaría con la caída del presidente Fernando De la Rúa, varios policías que llegaron desde de la ciudad de Arroyo Seco, comenzaron a disparar en el fondo de la escuela. Lepratti subió al techo para defender a los menores que en su interior se encontraban comiendo. Se asomó gritando: “¡Hijos de puta, no tiren que hay pibes comiendo!”. El uniformado Esteban Velásquez hizo fuego con su escopeta, con balas de plomo acertándole una de ellas en la tráquea, lo que motivó su procesamiento y posterior condena a 14 años de prisión, Ernesto Genesio, con el cargo de homicidio agravado por el uso de arma. Además tanto Velásquez como la provincia de Santa Fe fueron condenados a resarcir económicamente a los familiares de la víctima por los daños y perjuicios causados.[]

La Dirección de Asuntos Internos de la policía provincial había reconocido en un informe que “el asesinato del militante social Lepratti ocurrió fuera de la zona de saqueos y en los fondos de una escuela”, y que “no se justifica haber efectuado los disparos reconocidos, aun en carácter intimidatorio”. [Los policías acusados argumentaron que habían abierto fuego porque habían sido atacados a balazos por vecinos apostados en el techo de la escuela. El vehículo policial tenía efectivamente marcas de balazos, pero todos realizados a nivel del suelo.

Aparentemente una testigo recogió un cartucho naranja, que corresponde a la munición de plomo y lo entregó a los investigadores policiales, pero éstos le entregaron a la Justicia un cartucho verde, que corresponde a las municiones de goma.
Desde ese momento Lepratti se convirtió en un mártir y símbolo de la resistencia de los sectores más desposeídos de la provincia de Santa Fe.
El trabajo nos hace ascender como personas, mientras que la falta de trabajo nos incita a la violencia, a la droga, a la delincuencia.
A modo de homenaje el reconocido cantautor argentino León Gieco lanzó en 2005 una canción llamada El ángel de la bicicleta donde parafrasea la frase que gritaba Lepratti al ser ejecutado:

“Bajen las armas, que aquí sólo hay pibes comiendo”.



Película: “En el nombre del padre”

Gerry es un gamberro que sólo sabe beber, ir de juerga y ser un ladronzuelo, para disgusto de su padre Giuseppe, un hombre tranquilo y educado. Cuando Gerry se enfrenta al IRA su padre lo manda a Inglaterra, pero acaba en el sitio equivocado en el momento equivocado. La opinión pública británica se conmociona tras el atentado al pub Guilford frecuentado por soldados británicos, la noche del 5 de octubre de 1974, con un resultado de cinco muertos y numerosos heridos. El gobierno necesita capturar a los culpables para frenar la indignación popular, y detiene a cuatro delincuentes de origen norirlandés. La policía les obliga bajo coacción a declararse culpables de un atentado terrorista y es condenado a cadena perpetua junto al resto de los “cuatro de Guilford”. Su padre Giuseppe es también arrestado y encarcelado, y durante su estancia en la cárcel, Gerry descubre que la aparente fragilidad de su padre esconde en realidad una gran fuerza y sabiduría interior. En un nuevo juicio los declaran inocentes y el policía que cometió el “error” queda libre. Con la ayuda de una abogada entregada a la causa, Gerry se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y airear la verdad de uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente.


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